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Adelantamiento a ciclistas: prevalece lo que dice la ley, no el Reglamento

Adelantamiento a ciclistas: prevalece lo que dice la ley, no el Reglamento

¿Siempre dejar 1,5m de separación lateral con los ciclistas?

¿Los vehículos que adelanten a un ciclista deben dejar siempre 1,5 metros de separación lateral o sólo en las vías interurbanas? La respuesta es siempre, tal y como estipula la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, pero no el Reglamento General de Circulación.

Una afirmación contenida en el manual «Normas y señales reguladoras de la circulación», editado en 2014 por la subdirección adjunta de Conocimiento Vial de la DGT , ha sido objeto de viva polémica durante la fase de Presencia del XVII Curso para profesores de formación vial, que concluye el 22 de marzo. El citado manual, con lo que han preparado la materia a los futuros profesores de formación vial , incluye en su página 175, y respecto a la «ejecución de la maniobra de adelantar», la siguiente afirmación:

«Además con la modificación introducida por la Ley 6/2014 de 7 de abril se refuerza este comportamiento a la hora de avanzar a ciclistas , ciclomotores y conjunto de estos vehículos introduciendo la obligatoriedad de mantener respecto a ellos una separación lateral no inferior a 1, 50 metros independientemente de que sea dentro o fuera de poblado».

La Ley y el Reglamento no dicen lo mismo Ciertamente , la nueva redacción del artículo 34.4 de la Ley de Tráfico , Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (que en la refundición aprobada el año siguiente pasó a ser el artículo 35.4), no especifica si esta separación lateral de 1,50 m con respecto a los ciclistas , ciclomotores y conjunto de estos vehículos avanzados , se debe respetar fuera y dentro de poblado, pero lo da a entender sin lugar a posibles equívocos , ya que textualmente dice:

«El conductor de un automóvil que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos , la hará ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso ,de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros…»

Sin embargo, esta distinción si aparece en el artículo 85.4 de la actualmente vigente Reglamento General de Circulación, que dice así:

«Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o vehículos de dos ruedas o de tracción animal, deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre que existan las condiciones previstas en este Reglamento; en todo caso, la separación lateral no puede ser inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.»

"Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los mencionados en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que debe avanzar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad ya la anchura y características de la calzada".

CNAE entiende que, de’ aplicarse la norma de conformidad con lo manifestado en el texto referido del manual de normas y señales, el artículo del Reglamento General de Circulación no constituye un desarrollo de la norma legal, sino una contradicción de la misma y, por lo tanto, estaría derogado de facto de la entrada en vigor de la Ley 6/2014.

La respuesta de la Administración

La DGT respondió el 9 de marzo en la consulta de CNAE que el artículo de la Ley y el del Reglamento no son contradictorios sino que la redacción de la norma más reciente, la ley, se adecua a una realidad en la que la extensión del uso de bicicletas requiere reforzar la seguridad en la convivencia entre los diferentes tipos de vehículos en las vías urbanas.

«Esto no supone que el texto reglamentario se vea derogado, sino que… debe ser reconducida la interpretación de la omisión en el texto del Reglamento de los adelantos en poblado para hacerlo compatible con lo previsto en la Ley de Seguridad Vial, que recoge de manera expresa la necesidad de guardar la anchura de seguridad de al menos 1,5 metros tanto en las vías fuera de poblado como poblado.»

«En todo caso, las dudas planteadas serán tenidas en cuenta en futuras reformas de la normativa en vigor, para evitar posibles equívocos».

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